Los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos establecidos, podrán recibir, por una sola vez, una ayuda de 400 euros por mes, o la parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de seis meses.
SE PODRÁ SOLICITAR A PARTIR DE MAÑANA 15 DE MARZO DE 2013 Y POR UN PERÍODO DE 3 MESES
Más abajo dispones de la normativa correspondiente, la información completa y el impreso de solicitud.
Pueden ser beneficiarios de la ayuda aquellas personas que:
- Hayan extinguido por agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su segunda o tercera convocatoria, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, y prorrogadas sucesivamente por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto y el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre y, desarrolladas mediante la Resolución de 30 de agosto de 2011 (BOE nº 209, de 31 de agosto de 2011) y la Resolución de 15 de febrero de 2012, (BOE nº 41, de 17 de febrero de 2012), denominadas PREPARA II y III.
- No hayan trabajado, por cuenta propia ni ajena, durante más de un mes desde la fecha en la que extinguió, por agotamiento, la ayuda, en su segunda o tercera convocatoria, del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas de acuerdo con la Resolución de 30 de agosto de 2011 y la Resolución de 15 de febrero 2012, hasta la presentación de la solicitud para ser beneficiario de la ayuda del programa personal de integración y empleo.
- No podrán percibir las ayudas reguladas en este programa las personas que sean o hayan sido beneficiarias de la ayuda por participar en el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral en cualquiera de sus convocatorias, ni las que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen Especial de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en ninguna de sus convocatorias. Para acceder a la ayuda tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerarán como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.
- Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al menos, 6 meses.
- Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo.
- No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad. Ni reunir los requisitos para ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción, ni de cualquier programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al objeto del presente programa.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
- Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero de 2011, como mínimo.
Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un
beneficiario de forma simultánea, salvo excepciones.
TODOS LOS REQUISITOS A EXCEPCIÓN DEL SEÑALADO EN EL APARTADO SEGUNDO, DEBERÁN MANTENERSE DURANTE TODA LA DURACIÓN DEL PROGRAMA: DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y HASTA LA EXTINCIÓN DE LA AYUDA.
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