13 mar 2013

Ya se puede solicitar la nueva ayuda de 400 € (PIE) en CyL

Este post está desactualizado. Seguramente el PIE se convocará de nuevo en 2014. Recomendamos que las personas interesadas estén pendientes de noticias.


Hoy se han  publicado en el BOCyL las bases reguladoras  del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE),  la nueva ayuda de 400 € para desempleados, acordada poR la Junta y los Agentes Sociales en el Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León Castilla y León.  

Los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos establecidos, podrán recibir, por una sola vez, una ayuda de 400 euros por mes, o la parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de seis meses.

SE PODRÁ SOLICITAR A PARTIR DE MAÑANA 15 DE MARZO DE 2013 Y POR UN PERÍODO DE 3 MESES

Más abajo dispones de la normativa correspondiente, la información completa y el impreso de solicitud.


Pueden ser beneficiarios de la ayuda aquellas personas que:

- Hayan extinguido por agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su segunda o tercera convocatoria, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, y prorrogadas sucesivamente por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto y el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre y, desarrolladas mediante la Resolución de 30 de agosto de 2011 (BOE nº 209, de 31 de agosto de 2011) y la Resolución de 15 de febrero de 2012, (BOE nº 41, de 17 de febrero de 2012), denominadas PREPARA II y III.

- No hayan trabajado, por cuenta propia ni ajena, durante más de un mes desde la fecha en la que extinguió, por agotamiento, la ayuda, en su segunda o tercera convocatoria, del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas de acuerdo con la Resolución de 30 de agosto de 2011 y la Resolución de 15 de febrero 2012, hasta la presentación de la solicitud para ser beneficiario de la ayuda del programa personal de integración y empleo.

- No podrán percibir las ayudas reguladas en este programa las personas que sean o hayan sido beneficiarias de la ayuda por participar en el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral en cualquiera de sus convocatorias, ni las que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen Especial de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en ninguna de sus convocatorias.
Para acceder a la ayuda tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

- Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerarán como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

- Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al menos, 6 meses.

- Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo.

- No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad. Ni reunir los requisitos para ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción, ni de cualquier programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al objeto del presente programa.

- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

- Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero de 2011, como mínimo.

Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un

beneficiario de forma simultánea, salvo excepciones.

TODOS LOS REQUISITOS A EXCEPCIÓN DEL SEÑALADO EN EL APARTADO SEGUNDO, DEBERÁN MANTENERSE DURANTE TODA LA DURACIÓN DEL PROGRAMA: DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y HASTA LA EXTINCIÓN DE LA AYUDA.





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