La petición del
dirigente patronal de CEOE, José Luis Feito, para que se retire definitivamente
la prestación por desempleo a quien rechace una oferta de trabajo ha reabierto
el debate sobre estas ayudas. Ahora esta prestación se extingue casi siempre
por fraude. Pero también se puede retirar tras rechazar tres veces un empleo
"adecuado" o la participación en programas formativos.
¿Qué hay que hacer en España para que la autoridad laboral
decida que retira para siempre la prestación por desempleo de un parado? La
realidad es que, en la mayoría de los casos, las extinciones de estas ayudas
están motivadas por la detección de fraude en el acceso al cobro. Si bien
también se pueden retirar definitivamente por un reiterado y constante rechazo
de una oferta de empleo "adecuada" hasta en tres ocasiones; o por una
insistencia similar en la negativa a participar en un programa formativo, entre
otros motivos.
Estas son las causas tipificadas por
la ley para la extinción definitiva de una prestación por desempleo:
1. Si se agota el periodo al que se tiene derecho para cobrar esta
prestación.
2. Por fallecimiento del beneficiario; o que éste pase a ser
perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad permanente (en este
último caso se puede optar entre una u otra prestación).
3. Si el beneficiario realiza un trabajo por cuenta ajena durante
doce o más meses; o la realización de un trabajo por cuenta propia durante 24 o
más meses.
4. Cuando el perceptor de la prestación cumple de la edad ordinaria
de jubilación, salvo que no tenga derecho a esta pensión.
5. Cuando se impone al beneficiario una sanción por cometer una
falta muy grave, consistente en: obtener fraudulentamente prestaciones
indebidas o de cuantía superior a las que le corresponden; si se produce
connivencia con el empresario para el cobro de la ayuda; se compatibiliza el
percibo de la prestación con trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el
caso de trabajo a tiempo parcial; o la no aplicación de las ayudas de fomento
del empleo percibidas por los trabajadores.
6. En el caso de que se sancione al beneficiario por reincidir por
tercera vez en el rechazo de una oferta de "empleo adecuado" o la
negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o
en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales (todas ellas
son faltas graves). La reincidencia por tercera vez de una de estas sanciones
se calcula habiéndose cometido la infracción anterior en los doce meses
anteriores.
7. Cuando se sanciona al perceptor por cometer cuatro veces una
infracción leve (no comparecer ante las oficinas de empleo o agencias
colaboradoras cuando se requiera; no renovar la demanda de empleo en tiempo y
forma, salvo causa justificada; no presentar en plazo, salvo causa justificada,
el justificante de haber comparecido para cubrir las ofertas de empleo
facilitados; o no cumplir las exigencias de búsqueda activa de empleo del
compromiso de actividad). En este caso la reincidencia también se calcula
habiéndose cometido la infracción anterior en los doce meses previos.
8. Por no comunicar la baja cuando se producen situaciones de
suspensión o extinción del derecho, o se dejan de reunir los requisitos para su
suspensión.
Pero además existen otras causas por
las que los responsables de los Servicios Públicos de Empleo pueden decidir una
suspensión solo temporal de la prestación, entre las que destacan el traslado
al extranjero, la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración
inferior a doce meses o por cuenta propia de menos de 24 meses; o ser
sancionado por cometer al menos una vez cualquiera de las acciones señaladas
arriba como infracciones leves o graves.
La suspensión temporal por sanción,
además de la interrupción del cobro de la prestación por el periodo que decida
la autoridad laboral, supondrá la reducción de la duración de la prestación
reconocida entre uno y seis meses.